Las acciones judiciales deben ser iniciadas a más tardar a los 91 días de la fecha en que entró en mora un prestatario, a menos que se cuente con una autorización para su postergación por un plazo máximo de 90 días adicionales, emitida por el nivel competente superior al que aprobó el crédito.
Fraude es el acto intencional de una o más personas en la apropiación indebida o ilícita de valores, bienes y recursos, mediante el uso de engaño, gestiones falsas o adulteradas, desvíos o administración mal intencionada.